Fake news e informaciones engañosas o confusas en internet nos abruman cada día. Su proliferación ha sido desmesurada y se ha notado, más aún, en la desgraciada época COVID que nos ha tocado vivir.
Luchar contra la información engañosa exige la implicación de una multitud de personas, tecnologías, procedimientos… incluso hábitos. A continuación, hablaremos de una vía útil en la que las administraciones públicas tienen mucho que decir y los ciudadanos mucho en lo que fijarse: la asignación de los distintos nombres de dominio de internet.
Actualmente, entre los nombres de dominio se encuentran los dominios de primer nivel; famosos son .com, .gob, .edu, .org (y otros muchos), entre los que, a su vez, se pueden distinguir los territoriales y los genéricos.
Los territoriales (ccTLD: country code Top Level Domain), como el .es (España) o .fr (Francia) etc., son dominios que corresponden a cada país, que designa a sus gestores. Los gestores a su vez pueden ser públicos o privados y establecen las reglas para conceder dominios de segundo nivel, dependientes de estos niveles superiores, de acuerdo con las prescripciones de la Internet Corporation for Assigned Names and Numbers. En España, la gestión del .es corresponde a la Entidad Pública Empresarial Red.es.
Los dominios genéricos (gTLD:generic Top Domain Level) no representan a ningún territorio geo-político u organización, a priori. Algunos ejemplos son el .com (reservado para fines comerciales), .net (para entidades relacionadas con Internet), .org (organizaciones no gubernamentales o no lucrativas), .edu (para entidades educativas).
Además de dominios de primer nivel existen también de segundo y de tercer nivel.
En fin, son millones los nombres registrados actualmente en el mundo. Permiten localizar e identificar páginas web, correos electrónicos, blogs, redes sociales, mundos virtuales y personas que desean acceder al mundo digital.
La decisión de la Internet Corporation de “liberalizar” los dominios genéricos en momentos determinados permitió que candidaturas públicas y privadas optaran a constituirse en operador de registro.
En España contamos con diversos ejemplos, como el .seat, el .mango etc. También las Administraciones Públicas participan o se han constituido en operadores de registro de estos dominios genéricos. En ocasiones, ha sido la propia Administración Territorial la que ha ganado su candidatura, como la Comunidad de Madrid con .madrid.
En otros casos, los entes públicos intervienen de forma más o menos directa (por ejemplo con la participación del ente público televisivo autonómico) a través de fundaciones que gestionan estos nombres, como en los supuestos de .cat, .barcelona o .eus , o asociaciones, como .gal.
Pues bien, situar una página web o buscar información en un nombre de dominio o en otro puede tener especial trascendencia ya que, como vemos, detrás de ellos se encuentran puras empresas privadas a veces o Estados o administraciones Públicas, que los gobiernan, a su vez, bien a través de su propia organización pública o mediante gestores privados externos. Y cada uno de ellos tiene sus propias políticas de gestión, seguridad o control.
Es decir, estas empresas o entidades públicas que se constituyen como autoridades de domino diseñan su política de gestión con distintos fines u objetivos.
Así, pueden estar encaminadas a ganar cuota de mercado y alojar cuantas más webs mejor o, en cambio, pueden orientarse al servicio público o a la defensa de una determinada lengua, por ejemplo. Incluso algunos apuestan por la defensa de un determinado sector mercantil, como el sector del lujo o una determinada marca o marcas comerciales, por seguir con los ejemplos. Además, y esto es muy importante, fijan sus condiciones para conceder los nombres de dominio, sus requisitos de seguridad o criterios de acceso (económicos, de vinculación, etc.).
Por su parte, que una empresa elija un nombre de dominio u otro puede repercutirle en mayor o menor visibilidad, seguridad o confianza ante terceros.
Imaginemos, por un momento, un extranjero que desea visitar Madrid. La información que obtenga navegando por internet sobre la ciudad, sus servicios, historia o su sistema sanitario, por poner un ejemplo, puede depender, en buena medida, de la página web que consulte y el que ésta esté residenciada en uno u otro nombre de dominio. Y quizás no sea lo mismo si la Autoridad de Dominio es, verbi gratia, una Administración pública, que tiene un buen sistema de seguridad informática, una plataforma tecnológica solvente, un régimen claro y accesible de exigencia de responsabilidad, y que cuenta con el aval expreso y cooperación del resto de administraciones; y, además recaba una vinculación lógica de la web y su contenido con la región, monitoriza que el contenido de la información de la página responde a su denominación, sin inducir a error o infringir derechos de otros, y garantiza fines como la no discriminación, la igualdad e integridad.
Por eso mismo las empresas y las propias administraciones, al decidir que nombres de dominio eligen para sus webs comerciales o institucionales y los ciudadanos, cuando buscan información, compran o realizan transacciones en internet, deben identificar y ser conscientes del nombre de dominio que aloja las páginas y si la autoridad de dominio responsable les merece mayor o menor confianza. Este modo de actuar, sin duda, contribuirá a la toma de conciencia en el uso de internet y constituye un arma más en la tarea de sortear la confusión y mala o tendenciosa información en la red.
Luis Moll es el presidente de la Fundación Instituto Internacional de Tecnología y Derecho Digital.
Ha sido director de Autoridad de dominio en España y Director del Servicio Jurídico de la Agencia Digital de Madrid.
Actualmente es vocal permanente de la Sección de Tecnología y Derecho de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación.
Para saber más pueden consultarse las siguientes publicaciones del autor:
- “El precio de los nombres de dominio en internet”. Revista Jurídica C. Madrid, 09/05/2018,
http://www.madrid.org/revistajuridica/index.php/articulos-doctrinales.
- “La contratación pública de servicios digitales”, en Sociedad Digital y Derecho. Ed. BOE, 2018.
- “La compra pública de tecnología”, en Contratación administrativa práctica: revista de la contratación administrativa y de los contratistas, ISSN 1579-3036, Nº. 159. (con Gamo Sanz, L.), 2019.
- “Los contratos de operador de nombres de dominio de internet desde el punto de vista de la administración pública”, en Gabilex, Revista del gabinete jurídico de Castilla-la Mancha, nº Extraordinario, Marzo 2019. VV.AA.
- “La regulación de las autoridades de registro de nombres de dominio en España”, en Tecnologías disruptivas. Regulando el futuro. Aranzadi, 2019.
- Nuevas tecnologías (Coord). Ed tirant lo Blanch 2020.
- Nuevas tecnologías (Coord). Ed tirant lo Blanch 2021.
- Derecho Administrativo 2021 (Coord.) ed Tirant lo Blanch, 2021.
- Mercados regulados 2021 (Coord.), Ed tirant lo Blanch, 2021.
- “Algunas características del contrato para gestión y explotación de la infraestructura técnica y registro de nombres de dominio genéricos (Gtld), por la administración pública” en Mercados regulados 2022, Ed. Tirant lo Blanch, 2022.